El próximo 27 de marzo la ciudadanía deberá emitir su voto y las Familias Organizadas de la Escuela Pública queremos poner sobre la mesa un tema que en las últimas semanas ha comenzado a estar en el debate: la obligatoriedad de inscripción en centros educativos.
En la Ley general de Educación Nº 18437 de 2008 en su artículo 7 se establecía que “Los padres, madres, o responsables legales de niños, niñas y adolescentes, tienen la obligación de inscribirlos en un centro de enseñanza y observar su asistencia y aprendizaje”. Ese texto es eliminado en el art 127 de la Ley de Urgente Consideración.
¿Qué implicancias tiene esta eliminación? De acuerdo a la opinión del Presidente del Codicen, Robert Silva, esta modificación no pone en riesgo la asistencia obligatoria a los centros educativos de acuerdo al art 16 de la Ley 17823 del Código de la Niñez y de la Adolescencia que establece como deber de padres/responsables “Velar por la asistencia regular a los centros de estudio y participar en el proceso educativo”.
¿”Velar” es un término equiparable a “tienen la obligación”? El Presidente del Codicen también hace esta aclaración: “Además, y sin perjuicio de objeciones constitucionales que también están en el debate, sensatamente no puede sostenerse que por no estar esa disposición de 2008 se afecta la obligatoriedad ya que ello implicaría que la misma estuvo en peligro desde 1877 hasta ese momento”. Se ha dicho que las modificaciones al art 127 tienen como fin mejorar su redacción.
¿Es ciertamente ese el fin de la eliminación de esa parte del texto o tiene relación con las objeciones constitucionales que señalan? Esas objeciones constitucionales fueron realizadas por el actual Ministro de Educación y Cultura, Pablo Da Silveira, en el sentido de que debe primar lo establecido en la Constitución, que en su artículo 68 dice “Queda garantida la libertad de enseñanza. La ley reglamentará la intervención del Estado al solo objeto de mantener la higiene, la moralidad, la seguridad y el orden públicos. Todo padre o tutor tiene derecho a elegir, para la enseñanza de sus hijos o pupilos, los maestros o instituciones que desee.” De acuerdo a su interpretación, cuando se menciona “maestros” no se refiere a maestros dentro de una institución, sino por fuera de ella. En ese sentido, ¿se entiende entonces que en Uruguay está habilitada la educación en casa?
Las familias entendemos imprescindible conocer las respuestas a estas preguntas. La obligatoriedad de asistencia a la escuela forma parte de nuestra identidad como ciudadanos uruguayos. La escuela enseña, pero también protege y es garante de los derechos de la infancia, así como el principal lugar de socialización de niños y niñas. ¿Si lo que se habilita con esta eliminación de texto del Art.7 es la educación en casa, no debería darse un debate más profundo?
Montevideo, 17 de febrero de 2022.